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Reclamar Paternidad

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¿Quieres reclamar paternidad, establecer y otorgar certeza acerca de quién es tu padre?

Ambas situaciones son perfectamente comprensibles, y perfectamente posibles, sea que quieras hacer la solicitud para un hijo o una hija, o para ti.

La demanda de reclamación de paternidad, pertenece a las llamadas acciones de filiación que contempla la ley, y como tal existe el derecho a solicitar el pronunciamiento del juez en esta materia, siendo, la más frecuente, precisamente el caso en que ejerce este tipo de reclamación.

Respecto de quién puede ejercer la demanda, podemos mencionar:

  1.  El caso en que la demanda se ejerce en favor de un hijo o una hija menor de edad, la madre en su representación legal, podrá presentar la demanda.
  2.  Si la madre se encuentra lamentablemente fallecida, esta demanda deberá ser ejercida por quién tenga legalmente la representación del o la menor, es decir, a quién se le denomina, curador.
  3. Si eres mayor de edad, puedes ejercerla por ti mismo o por ti misma.

Los tribunales que conocen este tipo de casos son los juzgados de familia, y será necesario que cuentes con un abogado que te represente. Para esto, podrá redactarse una demanda, en la cual es muy importante contar con la dirección del demandado para que este pueda ser notificado, es decir, que se le envíe formalmente una copia de la demanda a su domicilio.

¿Cómo se desarrolla el juicio para reclamar paternidad?

Una vez presentada la demanda, el juzgado de familia correspondiente podrá citar a una audiencia, y además, ordenar la realización de un examen de ADN, el cual se realiza a través del Servicio Médico Legal, o, alguna institución autorizada para estos efectos.

El examen de ADN, es el medio de prueba fundamental y entrega prácticamente plena seguridad en su resultado al ser un examen de tipo técnico y científico, no siendo necesarios otros antecedentes de prueba, como habitualmente se cree.

En dicho examen se tomarán muestras a ti o a tu hijo o hija, además de quién es el padre convocado.

Existen también situaciones especiales en que el padre se encuentra fallecido, en estos lamentables casos, podrán ser citados parientes más directos, o, de lo contrario, sólo quedará como opción la exhumación.

Si la persona citada no se presenta, a la realización exámenes de ADN, podrá volver a ser citada, y si, frente a este hecho, nuevamente no se presenta, se aplicará una presunción legal de paternidad, es decir, desde el punto de vista legal, podrá entenderse que igualmente esa persona es el padre cuya condición de progenitor, se pidió establecer en el juicio.

Una vez dispuestos los exámenes de ADN, se citará a una nueva audiencia, en la cual se dará lectura a los informes de ADN, y el juez procederá a dictar sentencia estableciendo la paternidad según corresponda.

¿Cuánto demora?

Si bien el proceso es de rápida tramitación, sólo las demoras podrán presentarse por parte del Servicio Médico Legal, el cual, al ser un servicio público altamente recargado, puede presentar retardos en la toma de muestras y emisión de informes.

¿Qué trámites son posteriores a la sentencia del juez?

Para que la sentencia del juez produzca efectos legales debe ser inscrita en el Registro Civil.

Importante es considerar que en los certificados de nacimiento que se emitan una vez realizada la inscripción, se consigna el nombre del padre como tal, y además se modifica el apellido del niño o la niña; o, del o la solicitante mayor de edad, incluyendo a su descendencia si tiene hijos.

8 Comments

8 pensamientos en “Reclamar Paternidad
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