Publicada ley que incrementa el Ingreso Mínimo Mensual
Con fecha 26 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.456, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos.
Objetivo de la ley
En términos generales y, de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto de ley iniciado por mensaje del Presidente de la República Gabriel Boric Font, una de prioridades legislativas del gobierno se refiere a alcanzar alzas significativas del ingreso mínimo mensual, como un camino hacia el trabajo decente y un medio para enfrentar las contingencias que merman la calidad de vida de las y los trabajadores.
Esto principalmente enmarcado en el contexto de la crisis sanitaria producto del virus Covid-19, que ha impactado enormemente a las y los trabajadores del país, tanto en lo que respecta a niveles de empleabilidad, como a su poder adquisitivo. Además, las empresas, y sobre todo las MiPyMes han visto afectados sus ingresos considerablemente.
En este sentido, los reajustes al ingreso mínimo mensual y demás asignaciones dispuestas en esta ley, implican un avance significativo en la mejora de las condiciones laborales de las y los trabajadores chilenos.
Contenido
En relación al Ingreso Mínimo Mensual (IMM), se incrementa a $380.000, a contar del 1 de mayo del año en curso, y a $400.000, a partir del 1 de agosto. En conjunto, ambos aumentos suman un reajuste total de aproximadamente 14,3%.
En el evento de que la variación acumulada experimentada por el IPC determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7% en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, se elevará a $410.000 el ingreso mínimo mensual, a partir de enero de 2023.
El IMM para las y los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad será de $283.471, a contar del 1 de mayo. El IMM para efectos no remuneracionales, en tanto, ascenderá a $244.944, en la misma fecha. A partir del 1 de agosto de 2022, los valores señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el IMM general. Igualmente, se incrementarán en el evento de una mayor inflación, en enero de 2023.
Otras asignaciones
La presente ley contempla las nuevas cifras de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares. A contar del 1 de mayo, tendrá los siguientes valores según los tramos especificados a continuación:
a) De $15.597 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.
b) De $9.571 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $398.443 y no exceda de $581.968.
c) De $3.025 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $581.968 y no exceda de $907.672.
d) En el caso de las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo
Por otra parte, el nuevo texto legal dispone el nuevo monto del subsidio familiar, que será de $15.597, a contar del 1 de mayo de 2022.
Subsidio a las Mipymes
El título II de la presente ley otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas. Este subsidio se entrega con el fin de no afectar el impacto que puede tener el incremento del IMM, contemplando así un subsidio temporal mensual a las mipymes. Este será de cargo fiscal; se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII y tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a UF 0,01 e iguales o inferiores a UF 100.000.
Es en este contexto en donde se efectuaron modificaciones en el Senado, a través de las cuales se eliminó el factor tamaño de la empresa para el cálculo del beneficio. Esto, porque ese factor solo tenía el rol de hacer un subsidio menor para las empresas medianas.
Además, junto con modificaciones en la fórmula de cálculo, se ajustó el valor del subsidio de cargo fiscal. La nueva disposición establece que este será de $22 mil, entre mayo y julio de 2022, por cada trabajador/a dependiente contratado/a que perciba el IMM. Luego, se elevará a $26 mil a partir de agosto. Y, como estaba definido previamente, se alzará a $32 mil, entre enero y abril de 2023, de producirse la tercera alza del IMM (efecto inflación).
Aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos
La ley concede un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3 bis de la ley N° 18.020.
También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el apartado anterior.
Este aporte se hará efectivo a contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023.
IMG y PGU
Asimismo, la regulación incorpora una modificación al ingreso mínimo garantizado (IMG) en dos aspectos. En primer lugar, se mantiene hasta diciembre de 2021 la posibilidad de que la postulación sea a través de los trabajadores en la plataforma del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente, elimina la proporcionalidad del beneficio para quienes tengan jornadas inferiores a 45 horas.
En la actualidad se paga proporcionalmente el beneficio del IMG en función de las jornadas que tuviera el trabajador, las que oscilan entre 30 y 45 horas semanales. Con la nueva norma, se estaría pagando el subsidio completo y no en función de la proporcionalidad de esa menor jornada.
Finalmente, el texto mantiene en los mismos términos lo referente al adelanto del reajuste de la Pensión Garantizada Universal (PGU), lo que beneficiará a 1.905.151 adultos mayores y a más de 17.990 personas con subsidio de discapacidad mental.
Modificaciones a otras normas
La ley en comento, modifica los siguientes cuerpo legales:
– Ley N° 18.987, Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
– Ley N° 18.020, Establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica
– Ley N° 21.218, Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado
– Ley N° 21.419, Crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica
Fuente: La Ley Al Día
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