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Permiso laboral pagado por fallecimiento de hijo, padres, cónyuges o hermanos.

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Las situaciones de permisos laborales pagados por fallecimiento y duelo están normadas por el artículo 66 del Código del Trabajo chileno. Este permiso consiste en días de permiso pagados cuando un hijo(a), hermano(a), el cónyuge o conviviente civil del trabajador, fallece.

Quién tiene derecho a este permiso

Tienen derecho a este tipo de permiso todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte en cuestión, estén con contrato a plazo fijo o indefinido, sin importar el tiempo de antigüedad laboral que tengan.

  • En caso de la muerte de un hijo o del cónyuge, corresponden siete (7) días corridos de permiso pagado.
  • En caso de la muerte de un hijo en gestación corresponden tres (3) días hábiles de permiso pagado.
  • En el caso de la muerte del padre o la madre, corresponden cuatro (4) días hábiles de permiso pagado.
  • En el caso de la muerte de un hermano o hermana, también corresponden cuatro (4) días hábiles de permiso pagado.

Las modificaciones al artículo 66 del Código del trabajo que introdujo la ley 20.137, lo expresan así:

“En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio (…)

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.”

La ley no establece la necesidad expresa de presentar el certificado de defunción al empleador.

Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal.

El 9 de Mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.441 que modifica también el artículo 66 del Código del trabajo. En esta modificación se incorporan 2 modificaciones importantes:

  1. Se amplía a cuatro (4) días de permiso laboral pagado al fallecimiento de padre o madre del trabajador.
  2. Se incorpora el fallecimiento de hermanos o hermanas en el permiso laboral pagado. Este fallecimiento también indica un permiso laboral pagado de 4 días.

Fuero laboral por duelo

Asimismo, el artículo 66 del Código del trabajo menciona que los empleados bajo esta situación gozarán de fuero laboral por 1 mes.

En caso de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, el fuero amparará durante lo que dure el contrato, en caso que sea inferior a un mes.

Renunciar o compensar el permiso laboral por duelo

El permiso laboral por duelo es irrenunciable, así como también no puede ser compensado económicamente, y tampoco se puede acumular para otra ocasión.

Negación de cualquiera de estos permisos al empleado

Si el empleador se niega a otorgar cualquiera de estos permisos, el trabajador tendrá la facultad de acudir una oficina de Inspección del Trabajo para denunciar el hecho, frente a lo cual el empleador será multado.

13 Comments

13 pensamientos en “Permiso laboral pagado por fallecimiento de hijo, padres, cónyuges o hermanos.
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