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¿Qué puedes hacer si la constructora no entrega las viviendas a tiempo?

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El primer paso es verificar la fecha de entrega de la vivienda en su contrato y las condiciones.

Muchas veces hemos encontrado contratos con cláusulas arbitrarias que van en contra de la buena fe del comprador, como por ejemplo, que la constructora pueda cambiar las condiciones del contrato de forma unilateral.

Incluso que, no se hace responsable de retrasos en la entrega; o que el comprador tiene conocimiento de especificaciones de la construcción las cuales nunca le han sido enviadas; incluso establece que el comprador renuncia a su derecho de reclamo en caso de no cumplir con los tiempos de entrega.

Todas estas cláusulas arbitrarias deben revisarse porque aun así, como abogados, siempre encontramos una vía legal para que la constructora cumpla sus compromisos.

Después de leer el contrato, la siguiente etapa es pasar un reclamo por escrito a la constructora y darle un corto plazo para la respuesta. Si no obtiene una respuesta satisfactoria, el siguiente paso es poner el reclamo en el SERNAC.

El SERNAC

Es el servicio nacional del consumidor y es el encargado de velar por los derechos del consumidor en Chile.

Este órgano tiene varios canales para interponer reclamos, el más rápido es a través de su portal web en el siguiente link:  Ingresar un Reclamo contra una empresa.

En el SERNAC le indicarán los plazos de respuesta, pero es importante asesorarse con un abogado para saber cuándo procede establecer una demanda contra la constructora sin que se vea afectado por los plazos de respuesta y la misma no proceda.

Por otro lado, es importante que sepa que según la Ley N° 19.932 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las empresas inmobiliarias están obligadas a:

Ofrecer una póliza de seguro o una boleta bancaria para proteger el monto inicial que se pagó por el inmueble en el caso que se produzca retraso en la entrega de la vivienda, así que su abogado puede hacer valer estas garantías, que de paso deben quedar establecidas en el documento de promesa de compra- venta.

En cuanto a los documentos que debe tener a mano al momento de realizar su reclamo frente al SERNAC, están el contrato de promesa de compra – venta, pero también todos los folletos y publicidad que la promotora le facilitó con las características del inmueble.

Muchos de estos folletos prometen una fecha de entrega y estos también son material sensible para probar el incumplimiento de la constructora frente al cliente comprador, por lo que se recomienda presentarlos al SERNAC y luego en la demanda judicial.

¿Qué debe revisar antes de firmar una promesa de compra-venta para un inmueble?

Antes de firmar cualquier documento de promesa de compra-venta usted debe verificar varios elementos que le permitan tomar una acción efectiva en caso de incumplimiento por parte de la promotora.

  • Que en el documento se establezca la fecha de entrega del inmueble así como las especificaciones de las características que tendrá el mismo al momento de la entrega.
  • Que establezca garantías de reembolso de los montos que se van a dar para la reserva del inmueble en caso de que la empresa constructora incumpla con los plazos de entrega.
  • Debe revisar que no existan cláusulas arbitrarias que lo hagan renunciar a su derecho a reclamo.
  • Que exista alguna cláusula de indemnización en caso de incumplimiento por parte de la promotora.

¿Vale la pena demandar si la constructora no entrega la vivienda a tiempo?

Si aún tiene dudas de tomar acción judicial contra una constructora pensando que no obtendrá respuesta satisfactoria, debemos comentarle uno de los tantos casos en que los tribunales dieron respaldo al consumidor, obligando a la empresa promotora a indemnizar a su cliente.

Este caso pasó en Rancagua donde un tribunal condenó a la constructora Galilea S.A. por no entregar a tiempo la vivienda de una de sus clientes.

El tribunal determinó que la empresa promotora debía pagar un millón y medio a la cliente afectada por el incumplimiento de los plazos de entrega del inmueble, además fue multada por el hecho.

Un elemento importante que llevó a esta ciudadana a tener éxito en su demanda, fué su acción inmediata contra la empresa, por lo que la constructora no pudo alegar que los plazos de reclamos habían vencido.

Con respecto al caso, un alto funcionario del SERNAC, señaló que todas las empresas están en la obligación de:

Cumplir lo que está estipulado en los plazos y también lo indicado en la publicidad de la promotora respecto a las características del inmueble, por eso valoró esta sentencia de los tribunales.

Entonces los tiempos para actuar son importantes, converse con un abogado para tener toda la seguridad de los pasos que debe seguir en su caso y conseguir respuesta de la constructora.

11 Comments

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