Posesión efectiva; lo que debes saber

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La posesión efectiva es la acción mediante la cual los herederos de una persona fallecida solicitan la autorización para tomar disposición del patrimonio de esta persona. Para realizar la acción de posesión efectiva, por parte de los herederos, hay que tomar en consideración si la persona fallecida o causante dejó o no testamento, ya que ambos casos los trámites difieren entre sí.

¿Cuáles son los tipos de posesión efectiva en Chile?
Como ya lo mencionamos, los trámites a realizar para la posesión efectiva de una herencia dependen de si existe o no un testamento. Con base en esta premisa, podemos hablar de dos tipos de posesión efectiva:

Posesión efectiva testada
Cuando la persona fallecida deja testamento la posesión efectiva de la herencia se denomina posesión efectiva testada. En este caso se requiere la realización de un procedimiento civil ante tribunales. Los herederos deben, con el patrocinio de un abogado, presentar la solicitud ante un tribunal civil.

Esta solicitud, acompañada del testamento, debe contener la individualización de los herederos y adjuntar el acta de defunción del causante y los certificados de nacimiento de los herederos.

Una vez que el tribunal emita la resolución de posesión efectiva, los herederos deben presentarla ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para determinación del impuesto a las herencias, junto con el original o copia del inventario presentando en el tribunal, para proceder al pago de impuestos que correspondan.

Para presentar esta solicitud no existe un trámite de vencimiento, sin embargo, es aconsejable que se realice lo más pronto posible para evitar devaluaciones del patrimonio. Este trámite puede demorar hasta seis meses desde que se introduce la petición en el tribunal.

Posesión efectiva intestada
Cuando una persona que posee un patrimonio fallece sin dejar testamento, la posesión de la herencia por parte de sus herederos se denomina posesión efectiva intestada.

La posesión efectiva intestada permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento, para que puedan disponer de los bienes del causante.

Cuando la posesión efectiva es intestada no requiere de los servicios de un abogado para su solicitud. Sin embargo, siempre es bueno contar con la asesoría legal en este caso, para dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos sin ningún tipo de contratiempo.

Cuando una persona fallece y no deja testamento lo más recomendable es comenzar con los trámites de la posesión efectiva lo más pronto posible. Con esto se evitan inconvenientes tales como el extravío de algunos bienes, su deterioro, la pérdida de su valor o el mal uso de los mismos.

La posesión efectiva intestada se solicita por internet, en el sitio web del registro civil www.registrocivil.cl, la solicitud la hacen los herederos de primer orden de sucesión, es decir, cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas. Si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), no genera pago de arancel.

El heredero que realice el trámite debe poseer la clave única, la cual solicita a través del portal www.claveunica.gob.cl.

Una vez que se ingrese al portal del registro civil con la clave única se despliega un formulario donde se solicita:

Individualización de herederos.
Todos los datos de la persona fallecida.
Inventario de todo el bien que poseía la persona al momento de fallecer
Especificar si hay beneficio de inventario. Los datos de individualización de la persona fallecida, el o la solicitante y el inventario de bienes.
Para dar respuesta a la solicitud de posesión efectiva no existe un tiempo estipulado. Sin embargo, el solicitante puede pedir en cualquier momento un estado de su solicitud para conocer la situación de su trámite.

Una vez concluido el proceso de verificación, se emite la resolución de posesión efectiva otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil, esta resolución se debe publicar por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo. Posteriormente se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

Una vez que los herederos obtienen el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, deben cumplir la siguiente normativa:

Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, en el caso de que corresponda el pago de los mismos.
Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos que corresponda en el Conservador de Bienes Raíces.
Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
Inscribir todos los bienes que estén sujetos de registro.
Cobrar los derechos correspondientes y/o depósitos que existan, así como hacerse cargo de las deudas del causante.
Para realizar todos los trámites relacionados con posesión efectiva Firma Abogados Chile te ofrece un servicio responsable con abogados especialistas en el área de herencias, posesiones efectivas y testamentos, quienes manejan cada caso con efectividad y una total rigurosidad en su trabajo.

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